SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

III.3.

III.3. Asimismo  el art. 234 del CPP modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que para decidir el peligro de fuga se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes: 1) que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país; 2) las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; 3) la evidencia de que el imputado está realizando actos preparatorios de fuga; 4) el comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo; 5) la actitud que el imputado adopta voluntariamente respecto a la importancia del daño resarcible; 6) el haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia y 7) cualquier otra circunstancia debidamente acreditada que permita sostener fundadamente que el imputado se encuentra en riesgo de fuga.