SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

procedente

La Resolución 87/2004, cursante de fs. 11 a 12 vta., dictada por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de La Paz, declaró procedente el recurso y dispuso que la autoridad recurrida señale dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, audiencia de cesación de detención preventiva, pudiendo aplicar medidas cautelares, de acuerdo a su sano juicio; Resolución que fue emitida, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) el recurrente se encuentra privado de su libertad por más de 5 meses, por la supuesta comisión de tráfico de sustancias controladas, siendo dos los imputados, estando el co imputado detenido por habérsele encontrado en su organismo las referidas sustancias; 2) de la revisión de diligencias, se establece que el recurrente cumple con los requisitos exigidos por el art. 240 del CPP, toda vez que el art. 7 de la misma norma procesal, señala que la aplicación de medidas cautelares  establecidas en el Código será excepcional, cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste; 3) se ha establecido en forma fehaciente que el recurrente es de profesión arquitecto, de familia y domicilio conocidos y por último, con actividades laborales demostradas que viabilizan la posibilidad material de garantizar su asistencia a juicio oral en estado de libertad, al encontrarse en vigencia el principio de que la regla es la libertad y la excepción la detención; 4) la Sentencia Constitucional Nº 957 (sic.), ha establecido la exigencia para los jueces cautelares que en su condición de contralores de derechos y garantías constitucionales, antes de aplicar una medida cautelar de carácter personal como es la detención preventiva, deben analizar obligatoriamente la legalidad formal y material de la detención, tomando en cuenta esas consideraciones incluso la de existir otro coimputado privado de su libertad que permita la conclusión del proceso; y, 5) la existencia de una sentencia en contra del recurrente no motiva que desaparezcan o se anulen sus derechos y garantías constitucionales que además  protegen a todo ciudadano boliviano  en un Estado de Derecho.