Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
III.1.
III.1. Previamente cabe hacer referencia a lo previsto por el art. 41 del Código penal (CP), que dispone que hay reincidencia siempre que el condenado en Bolivia o en el extranjero por sentencia ejecutoriada, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazo de cinco años. De lo que se infiere que para tomar en cuenta la reincidencia es requisito indispensable la existencia de sentencia ejecutoriada y que no haya transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la condena.