SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

A efectos de contar con mayores elementos de juicio para el análisis y resolución del presente recurso y debido a que la parte recurrente no presentó prueba alguna y el Juez hábeas corpus no remitió las pruebas en que fundó su determinación, mediante Auto Constitucional 049/2005-CA, de 28 de enero, la Comisión de Admisión, a pedido de la Magistrada Relatora solicitó al Juez de hábeas corpus, actuados procesales relativos al acto que motiva el presente recurso, por lo que se suspendió el cómputo del plazo para dictar la Resolución respectiva. Una vez recibida la documentación solicitada se reanudó el cómputo del referido término, mediante decreto de 14 de febrero de 2005 (fs. 117).