SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

III.2.

III.2. En relación con dicha normativa, el art. 16 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, de 4 de agosto de 2003, incluye el art. 235 Bis en el Código de procedimiento penal, estableciendo el peligro de reincidencia cuando dispone que: “también se podrán aplicar medidas cautelares incluida la detención preventiva cuando el imputado haya sido condenado en Bolivia o en el extranjero por sentencia ejecutoriada si no hubiera transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazo de cinco años”.  Señala  igualmente  el art. 235 ter del CPP, que el Juez atendiendo los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos por las partes, resolverá fundadamente disponiendo: 1) la improcedencia de la solicitud, 2) la aplicación de la medida o medidas solicitadas; 3) la aplicación de una medida o medidas menos graves que la solicitada o 4) la aplicación de una medida o medidas  más graves de la solicitada.