SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A consecuencia del proceso penal seguido en su contra a querella de Hortensia Gutiérrez de Serrano, se encuentra detenido desde el 1 de diciembre de 2000 sin que exista sentencia ejecutoriada en su contra, pues apeló y recurrió en casación contra el Auto de Vista dictado dentro del proceso; por ello habiendo transcurrido más de veinticuatro meses, conforme a las normas previstas por el art. 239.3 del Código de procedimiento penal (CPP) solicitó la cesación de su detención preventiva, la que le fue concedida mediante Resolución 020/2003, imponiéndole la medida sustitutiva de fianza de Bs70.000.-vulnerándose lo dispuesto por los preceptos del art. 241 del CPP, pues no fue fijada teniendo en cuenta su situación patrimonial, tornándola en imposible.
Señala que por lo expuesto consiguió los documentos que demuestran su estado de pobreza, sin embargo en la audiencia solicitada para la modificación de la fianza, la parte civil y el Fiscal pidieron que demuestre el estado del proceso, aceptando en un primer momento que dicha averiguación sea efectuada vía fax a la Corte Suprema de Justicia, pero luego pidieron que sea mediante certificación, por lo que presentó impresiones de la página web de la Corte Suprema de Justicia que demostraban que no se había dictado auto supremo, solicitando nuevamente audiencia para la modificación de la fianza, lo que le fue negado. Finaliza señalando que con esas exigencias excesivas, cuyo cumplimiento no está a su alcance, el recurrido “resta importancia” (sic.) a los medios modernos de comunicación que son aceptados por la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional, prolongando innecesariamente la celebración de la audiencia en la que debe decidirse la modificación de la fianza, vulnerando el principio de celeridad procesal.