SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

III.3.1.

III.3.1. Como se manifestó, a tiempo de dictaminar la cesación de la detención preventiva el juzgador comprobó el estado del proceso y que no existía sentencia ejecutoriada, caso contrario no habría determinado la aplicación de las normas del art. 239.3 del CPP, pues los supuestos para la aplicación de estas normas son que el estado del proceso sea el de carente de sentencia ejecutoriada; en consecuencia, no tenía por qué solicitar al recurrente acredite nuevamente el estado del proceso, pues no se estaba considerando nuevamente si concurrían o no las condiciones requeridas para aplicar la norma citada, ya que ese actuado ya fue cumplido, estando sólo en consideración la modificación de la fianza; por tanto, al requerir que se demuestre el estado del proceso, el recurrido pretendió analizar nuevamente si concurrían o no las condiciones previstas por los preceptos del art. 239.3 del CPP, lo cual no le fue solicitado, lesionando el derecho a la libertad del recurrente, pues ya le fue concedida la cesación de la detención preventiva, pero su libertad física no se efectiviza por las acciones dilatorias del recurrido. Cabe aclarar que si la parte acusadora tenía dudas de que hubieran dejado de existir las condiciones previstas por las normas del art. 239.3 del CPP y que la sentencia condenatoria se encontrara ejecutoriada era su obligación demostrar ese hecho para ordenar nuevamente la detención del recurrente.