SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
III.3.
Encontrándose detenido el recurrente por más de veinticuatro meses sin que la sentencia adquiera ejecutoria, el 31 de enero de 2003, El Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, mediante Resolución 020/2003 dispuso la cesación de su detención preventiva, actuado para el cual comprobó que concurrían las condiciones previstas por las normas del art. 239.3 del CPP, pues pese a que existía sentencia en el proceso seguido contra el recurrente, no estaba ejecutoriada; y entre otras medidas sustitutivas le impuso una fianza económica de Bs70.000.-, la que fue confirmada en apelación.
Luego, el 18 de noviembre de 2004, el recurrente solicitó al recurrido, la modificación de la fianza económica, pues debido a su situación de pobreza era de imposible cumplimiento, para lo cual llevó a cabo la audiencia el 18 de diciembre de 2004, es decir a los treinta días de ser solicitada, y luego de instalarla y escuchar a la abogada del recurrente, la parte civil solicitó que se suspenda hasta que se averigüe el estado del proceso, lo que se concedió debiendo cumplirse lo solicitado por parte del órgano jurisdiccional vía fax, pese a ello, al día siguiente, a solicitud de la parte civil el recurrido dispuso que sea el recurrente quien demuestre el estado del proceso mediante una certificación. Actuados en los que se identifican tres actos que lesionan el derecho a la libertad del recurrente, a saber: