SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez del recurso lo declaró improcedente, con los fundamentos siguientes: a) en la SC 1115/2003-R, de 12 de agosto, se expresó que el estado de pobreza lo debe acreditar el interesado, y que las normas previstas por la parte in fine del art. 239 del CPP no disponen imperativamente la libertad de las personas, sino que le corresponde a la autoridad jurisdiccional, en aplicación del principio de celeridad cumplir el acto de considerar la solicitud y no al Tribunal de hábeas corpus asumir competencia en la problemática de fondo que el recurrente pide considerarse, como la modificación del monto de la fianza y luego disponer su libertad, sino sólo posibilitar que la autoridad que está en conocimiento del caso se pronuncie; y b) el Tribunal de hábeas corpus no puede disponer la libertad del recurrente, pues el hecho de que denuncie que no se le atendió con celeridad no demuestra que se lesionó su derecho a la libertad.