SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

III.3.3.

III.3.3. La realización de la audiencia de modificación de la fianza económica, después de un mes de solicitada, lesiona el principio de celeridad procesal, que como la jurisprudencia constitucional determinó, se materializa en la resolución pronta y con premura de las solicitudes que tengan que ver con la libertad de las personas, y no después de transcurrido un mes de haber sido solicitada, como hizo el recurrido, agravando la situación al suspender la audiencia a sola solicitud de la parte civil para proveerse de documentos que no tenían relación con la solicitud de modificación de la fianza. 

                  De los fundamentos expuestos, este Tribunal constitucional, arriba al firme convencimiento de que en el caso denunciado, el recurrido lesionó el derecho a la libertad consagrado por las normas previstas por el art. 6.II de la CPE, pues dilató innecesariamente la realización de la audiencia para considerar la modificación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva del recurrente, cuando ésta ya había cesado, pretendiendo considerar nuevamente la concurrencia de las condiciones impuestas por las normas previstas por el art. 239.3 del CPP, e imponiendo condiciones que alteran el principio de celeridad en la consideración de la solicitud del recurrente para recobrar su libertad.