SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
III.2.
III.2. De otro lado, es necesario también dejar establecido que sobre el valor otorgado a los documentos transmitidos o comunicados por los medios de comunicación existentes en la actualidad, la jurisprudencia constitucional, en un caso en que fue necesario dilucidar la validez de un mandamiento de aprehensión transmitido vía fax, en la SC 1075/2004-R, de 12 de julio, estableció la siguiente doctrina jurisprudencial: “(...) dada la naturaleza de las comunicaciones y transmisiones en la actualidad, que sirven de medios expeditos también a la administración de justicia para realizar sus funciones de manera eficaz, tenemos que los documentos pueden ser transmitidos por medios rápidos y no por eso pueden perder su autenticidad, salvo que sean negados por el remitente o por el destinatario en cuanto al contenido”.
“Dentro de esos medios comunicacionales, existe el fax o facsímil, que es un medio expedito e inmediato, que permite solicitudes y respuestas rápidas, envío de documentos como contratos y otros que facilitan a sus usuarios realizar gestiones, decisiones y acciones sin demora alguna”. Entendimiento que fue aplicado para justificar la aprehensión de una persona, y que puede también ser comprendido a favor de quienes estando detenidos y en el afán de lograr su libertad se proveen de documentos vía fax para demostrar la existencia de elementos que ya no justifican su detención; en especial cuando lo que se pretende probar es el estado del proceso penal con una comunicación interna dentro del Poder Judicial, como es una comunicación de la Corte Suprema de Justicia a una Corte Superior de Justicia, entre quienes existe una relación permanente ya que son componentes del mismo órgano, y aquí conviene recordar que de acuerdo a las normas previstas por el art. 116.I de la CPE, el Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Distrito y demás tribunales, en estricto orden jerárquico; en consecuencia, la relación que existe entre ambas instancias del órgano judicial, otorga mayor seguridad sobre las comunicaciones entre ellas, haciendo plenamente aplicable la jurisprudencia glosada al caso en estudio.