Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
II.2.
II.2. El 31 de enero de 2003, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, mediante Resolución 020/2003, dispuso la cesación de la detención preventiva del recurrente, conforme lo previsto por las normas del art. 239.3 del CPP, imponiéndole las siguientes medidas sustitutivas: a) obligación de presentarse al Tribunal los días lunes, miércoles y sábado; b) prohibición de salir del país, localidad y territorio; c) prohibición de aproximarse a la parte civil; y d) fianza económica de Bs70.000.- (fs. 19 y 20); decisión que fue confirmada por la Resolución 40/03, de 6 de marzo, de la Sala Penal Segunda (fs. 21).