SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2005-R
Fecha: 29-Mar-2005
Fragmento 13
En este entendido conforme a dicha normativa, la libertad de las personas puede ser excepcionalmente restringida, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidas por Ley; de esta manera lo ha entendido la jurisprudencia uniforme del Tribunal Constitucional, entre otras en las SSCC 1021/2001-R y 385/2002-R, al decir que las pensiones devengadas se liquidarán en el día y el juez debe necesariamente disponer la notificación del obligado conminándole para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndole de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados. Esta facultad no es potestativa sino obligatoria para el juez, pues la notificación con la liquidación tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, formular observaciones, o acreditar pagos efectuados.