SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2005-R

Fecha: 29-Mar-2005

II.2.

II.2.  A fs. 15 el abogado Ignacio Dorado C. devolvió la cédula al Juez Tercero de Instrucción de Familia señalando que la liquidación debe ser notificada en forma personal al obligado, el que tiene su domicilio real en la localidad de San Javier, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, memorial que corrido en traslado mereció la aclaración en sentido de que el obligado señaló a fs. 89 domicilio procesal, lugar donde fue notificado (fs. 16).