SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2005-R
Fecha: 29-Mar-2005
III.4.
III.4.En el caso de autos, se evidencia que se notificó legalmente al recurrente por cédula en su domicilio procesal, con la liquidación de fs. 13, tal cual consta a fs. 11 de obrados, circunstancia que acredita que el representado de la recurrente tuvo conocimiento pleno de la suma que debería cancelar por concepto de asistencia familiar, por consiguiente, mal puede argüir defectos en la notificación, toda vez que ésta, conforme a lo fundamentado precedentemente se encuentra encuadrada a la normativa legal, todo ello, corroborado por lo aseverado en audiencia pública por el abogado del recurrente que manifestó que su representado fue notificado en su domicilio procesal, habiendo sido en consecuencia practicada la notificación en sujeción al art. 101 del CPC.
En consecuencia, al no ser evidentes los hechos demandados por la recurrente, ya que la notificación se practicó conforme a la normativa legal, no se abre el ámbito de protección del hábeas corpus, que ha sido instituido para precautelar la libertad de la persona ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que la suprima o restrinja.