SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2005-R
Fecha: 29-Mar-2005
Fragmento 4
La recurrente, a través de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: a) existe procesamiento y persecución indebida al haberse librado mandamiento de apremio dentro de un proceso de asistencia familiar, sin haberse velado por la forma de notificación, puesto que la misma fue efectuada en el domicilio procesal y no de forma personal al requerido u obligado, conforme lo establece la jurisprudencia constitucional, impidiéndole presentar las objeciones que creyere pertinentes, en aras de la defensa en juicio; b) el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia aplicando el art. 70 del Código de procedimiento civil (CPC), ha resuelto con carácter vinculante que las notificaciones en materia de conminatorias al pago de asistencia familiar deben ser personales, en el domicilio real o mediante cédula, en aras de que el requerido pague o en su defecto formule los descargos correspondientes.