SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2005-R
Fecha: 29-Mar-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 17 de febrero de 2005 (fs. 21 a 22), la representante del recurrente arguye que, en el Juzgado Tercero de Instrucción de Familia, radicó el proceso sobre asistencia familiar, instaurado por Carmen Rosa Jiménez en contra de su representado, en el que se cometieron arbitrariedades al proceder a notificarle con la primera liquidación en un domicilio desconocido, no obstante de haber presentado un certificado con el domicilio real y, con la segunda liquidación en la oficina del abogado ubicada en la calle prolongación Beni 20, profesional que mediante memorial procedió a devolver la cédula por considerar que la notificación debe ser efectuada en forma personal al obligado, escrito que corrido en traslado, fue respondido en sentido de que el abogado tiene la obligación de hacer conocer la notificación a su cliente, dando lugar a que el Juez recurrido mediante Auto de 11 de febrero de 2005 rechace la devolución de la cédula librando mandamiento de apremio que se encuentra en etapa de ejecución.