Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2005-R
Fecha: 29-Mar-2005
III.1.
III.1. El recurso de hábeas corpus instituido por el art. 18 de la CPE tiene por finalidad esencial garantizar la libertad personal y de locomoción y procede cuando una persona creyere encontrarse indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa, siendo necesario que quien lo interponga demuestre estar contemplado en cualquiera de estos supuestos, a más de que necesariamente deben estar estrechamente vinculados con el derecho a la libertad individual para que proceda la tutela en su favor.