SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2005-R
Fecha: 29-Mar-2005
II.4.
II.4. Si bien no consta en obrados el memorial donde el obligado señaló el domicilio procesal, de los memoriales de fs. 15 y 16, así como del Auto emitido por el Juez (fs. 17), se establece que este fue señalado en la prolongación Beni, “Nº” 20, edificio Casanova, piso 7, oficinas 4 y 5, en el que se efectuaron las notificaciones con las liquidaciones, aspecto corroborado con la argumentación efectuada por el abogado del recurrente en la audiencia de hábeas corpus al afirmar “ …. haber librado un mandamiento de apremio dentro de un proceso de asistencia familiar, sin haber velado o revisado la forma de la notificación, puesto que se realiza la notificación con la conminatoria de pago en el domicilio procesal y no así en forma personal o en el domicilio real del requerido u obligado….”