SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2005-R

Fecha: 29-Mar-2005

improcedente

La Resolución 01/05, cursante de fs. 55 a 57 vta., pronunciada el 19 de febrero de 2005, por el Juez Quinto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso con el siguiente fundamento: a) el recurrente en el proceso de asistencia familiar, mediante memorial de 9 de noviembre de 2004, se apersonó ante el juez de la causa y planteó oferta de pago de la asistencia devengada, señalando en dicho escrito como domicilio procesal la calle prolongación Beni 20, edificio Casanova, piso 7, oficina 4 de la ciudad de Santa Cruz; b) el recurrente fue legalmente notificado mediante cédula en el domicilio procesal señalado de conformidad con los arts.  122, 137 inc. 5) del CPC, en concordancia con el art. 120 del citado Código que expresa que la notificación personal únicamente procede con la demanda y reconvención dentro de un proceso; c) no  existió  violación  alguna, máxime si  al disponer el apremio lo hizo amparado en los arts. 149 y 436 del Código de familia (CF), que establece que la asistencia familiar se cumple bajo apremio especialmente si se usan medios maliciosos para burlarla; d) el recurrente tuvo conocimiento en forma legal y oportuna de la obligación que debería cumplir, sin embargo, lejos de cumplirla, objetarla o impugnarla, optó en forma maliciosa interponer recurso de hábeas corpus, eludiendo su obligación; e) el Juez recurrido ordenó el apremio después de cumplir con todos y cada uno de los procedimientos legales que la ley establece.