Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2005-R
Fecha: 29-Mar-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye estar indebidamente procesado y perseguido por haber sido notificado con la liquidación de pensiones en su domicilio procesal y no así personalmente o en su domicilio real. Corresponde analizar si lo demandado se encuentra dentro de los alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE), para otorgar o negar la tutela pretendida.