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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2005
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2005

    Fecha: 19-Abr-2005

    2º

    2º  En aplicación de la norma prevista por el art. 85 inc. 1) de la LTC, se impone a los recurrentes la multa de Bs200.- que deberán ser depositados a la orden del Tesoro Judicial en el plazo de tres días a partir de su notificación con la presente Sentencia, debiendo presentar a este Tribunal el original del comprobante de pago.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
    • admitió
    • a)
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • b)
    • c)
    • III.2.
    • III.3.
    • Fragmento 14
    • III.4.
    • 2º

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