SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2005

Fecha: 19-Abr-2005

a)

Los recurridos, en cumplimiento a las normas previstas por el art. 83 de la LTC, mediante memorial de 8 de marzo de 2005, cursante a fs. 62 a 64, respondieron el recurso, con los fundamentos siguientes: a) fueron posesionados como concejales el 8 de enero de 2005, ignorándose el motivo por el que Juan Campero Rojas no prestó juramento al cargo para el que fue elegido; b) el 13 de enero de 2005, se reunió el Concejo Municipal de Pailón en sesión ordinaria 003/05, para conformar su comité ad hoc, elegir su Directiva, elegir al Alcalde y posesionarlo, sesión a la cual asistió la Concejala suplente Eidy Yoany Salvatierra Vargas, luego de haber cumplido con todos los requisitos formales que la habilitaban, establecidos en las normas previstas por los arts. 31-II de la LM, 95 del Código electoral (CE), 36 incs. 2), 4) y 38 del Reglamento Interno de Debates del Concejo Municipal de Pailón, pues le corresponde al suplente asumir la titularidad cuando los concejales titulares dejan sus funciones en forma temporal o definitiva; c) la mencionada Concejala no asumió la titularidad por una supuesta autorización del titular, conforme prevén las normas del art. 14.II de la LM, sino por haber cumplido los requisitos para ello, pues no es su problema si el titular no quiso asumir el cargo; d) los actos y Resoluciones aprobadas en la sesión de 13 de enero de 2005, fueron dictados en cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Reglamento Interno, como los dispuestos por los preceptos de los arts. 36 incs. 2), 4) y 38 inc. 1) de la LM referido a la atribución del Concejo Municipal de calificar las credenciales otorgadas a los concejales; e) la SC 032/00 invocada como precedente es un caso diferente, pues en aquella ocasión Juana Lourdes Pinell Álvarez no había sido posesionada, mientras que Eidy Yoany Salvatierra Vargas fue posesionada por el Juez de Sentencia de Puerto Suárez, lo que le facultaba para actuar como Concejala suplente y asumir titularidad en caso que el titular no lo hiciera, como ocurrió; f) el recurrente Carlos A. Ruiz Martínez fue objeto de una denuncia por malversación de fondos, según consta en las Resoluciones Municipales 038/2004, de 30 de septiembre; y 068/2004, de 16 de diciembre, por lo que pretende desestabilizar el Gobierno Municipal; y g) la situación demandada no se acomoda a ninguno de los supuestos que prevé el art. 79 de la LTC, pues no existe usurpación de funciones o ejercicio de potestad que no emane de la ley. Finalizan pidiendo que el recurso sea declarado infundado, con costas y demás condenaciones.            

         a) que el titular deje sus funciones en forma temporal, supuesto que ocurre cuando el concejal es suspendido temporalmente como consecuencia de un proceso sustanciado conforme a ley (art. 32 de la LM) en aplicación del régimen interno y ético que regulan los actos de las autoridades municipales; y cuando solicita licencia de forma voluntaria y por escrito con 48 horas de anticipación, conforme las normas previstas por el art. 35 del Reglamento Interno de Debates del Concejo Municipal de Pailón;