Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2005
Fecha: 19-Abr-2005
III.1.
III.1. Para la correcta dilucidación de la problemática planteada, es necesario conocer el régimen normativo que regula la situación jurídica de los concejales suplentes, a ese efecto, se tiene que, las normas previstas por el art. 31.II de la LM establecen que los concejales suplentes asumirán la titularidad de la concejalía cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal y definitiva, de lo que se infiere que son dos las circunstancias que la norma prevé para que un concejal suplente asuma la titularidad, y estas son: