Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2005
Fecha: 19-Abr-2005
Fragmento 14
La Sentencia referida dilucida la situación de una Concejala suplente que asistió a la primera sesión del Concejo Municipal de Coroico, porque el titular sin haberse posesionado la autorizó para que asuma la concejalía, por lo que esta jurisdicción constitucional razonó en sentido de que no habiéndose posesionado no podía “ejercer sus prerrogativas, deberes y atribuciones” (sic.), y por ello no se encontraba facultado para delegar sus funciones de concejal.