SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2005

Fecha: 19-Abr-2005

Fragmento 14

         La Sentencia referida dilucida la situación de una Concejala suplente que asistió a la primera sesión del Concejo Municipal de Coroico, porque el titular sin haberse posesionado la autorizó para que asuma la concejalía, por lo que esta jurisdicción constitucional razonó en sentido de que no habiéndose posesionado no podía “ejercer sus prerrogativas, deberes y atribuciones” (sic.), y por ello no se encontraba facultado para delegar sus funciones de concejal.