SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2005

Fecha: 19-Abr-2005

III.2.

III.2. De igual forma es necesario señalar que, de acuerdo con los preceptos del art. 13 de la LM los concejales deben ser posesionados en sus cargos por la Corte Superior de Distrito en las capitales de departamento, y por el Juez de Partido de su jurisdicción los de las secciones de provincia; acto que otorga legalidad y los habilita al ejercicio de la concejalía. Una vez que los concejales fueron posesionados, conforme los preceptos del art. 14.I.II de la LM, en su primera sesión procederán a elegir su Directiva compuesta por Presidente, Vicepresidente y Secretario, de entre los concejales titulares, siendo posible elegir a algún  suplente en uno de los cargos directivos sólo cuando el titular lo autorice expresamente, en ese sentido la autorización que otorga el titular tiene por objeto habilitar al ejercicio de un cargo directivo y no al ejercicio de la concejalía, pues la legitimidad y legalidad para ello emerge del acto eleccionario y del cumplimiento de los requisitos legales, como es la posesión ante la autoridades pertinentes; y en el caso de los suplentes, además, según el régimen analizado anteriormente.  

         De otro lado, el Reglamento Interno de Debates del Concejo Municipal de Pailón, reglamentando la instalación de una nueva gestión constitucional municipal de cinco años, ha previsto en los preceptos del art. 8 que los concejales electos debe registrarse portando sus credenciales ante el Presidente del Concejo Municipal saliente; luego las normas previstas por el art. 10 del citado Reglamento, establecen que existirá una sesión instalatoria del nuevo concejo municipal, en la cual se elegirá un presidente ad hoc, luego el inc. 2) de la norma citada y los preceptos del art. 11 del Reglamento disponen que el pleno elegirá su directorio, y finalmente, en la sesión instalatoria procederán a elegir al Alcalde (art. 12).