SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2005
Fecha: 19-Abr-2005
III.3.
III.3. En el caso que motivó el presente recurso, se cuestiona la participación de la Concejala suplente Eidy Yoany Salvatierra Vargas en la sesión de 13 de enero de 2005 del Concejo Municipal de Pailón, la que se constituyó en la sesión instalatoria de las nuevas autoridades municipales elegidas para el nuevo periodo constitucional municipal 2004-2009, cabe recordar que la asistencia de la mencionada Concejala suplente a esa sesión, se debió a que el titular, Juan Campero Rojas no fue posesionado en el cargo, lo que es un hecho aceptado tanto por los recurrentes cuanto por las autoridades recurridas.
De lo expuesto en el FJ III.1 inc. c), se tiene que, aplicando por analogía y en una interpretación en concordancia práctica de la norma, los preceptos de la parte in fine del art. 95 del CE prevén la situación en la cual el Alcalde electo o, por analogía, los concejales electos no se hubieran posesionado, supuesto en el cual establecen que el concejal suplente electo lo reemplazará para todos los efectos, ello implica, para el caso del Concejo Municipal de Pailón, también participar en la sesión instalatoria, la cual como se manifestó tiene por objeto elegir a los miembros de la Directiva del ente deliberante y al Alcalde.
Analizados los antecedentes del recurso, se tiene que la Concejala suplente Eidy Yoany Salvatierra Vargas fue posesionada el 8 de enero de 2005, junto a los demás concejales titulares y suplentes por el Juez de Partido y Sentencia de Puerto Suárez, lo que implica que cumplió los requisitos que otorgan legalidad a sus actos, y habiéndose constatado que el titular no fue posesionado, se infiere que fue citada a la sesión instalatoria de 13 de enero de 2005, lo que de acuerdo al entendimiento expresado en el FJ III.1 inc. c) posibilitaba que acceda a la titularidad de la concejalía; en consecuencia la Concejala Suplente tenía plenas facultades para actuar en la elección de la Directiva del Concejo Municipal de Pailón e incluso ser elegida miembro de ese Directorio como efectivamente ocurrió, así como para participar en la elección del Alcalde Municipal, actuando con plena competencia, pues ésta emerge del mandato que tiene como concejala suplente que asume la titularidad para todos los efectos ante la falta de posesión del titular, de acuerdo a la interpretación en concordancia práctica y la aplicación por analogía de las normas previstas por el art. 95 del CE.
Como lógica consecuencia de lo expuesto precedentemente, habiéndose declarado legal el ejercicio de la titularidad por parte de la Concejal suplente cuestionada, los actos del Concejo Municipal de Pailón, asumidos en la sesión de 13 de enero de 2005, no son nulos; pues, por su parte estos consistieron en cumplir lo dispuesto por las normas previstas por el art. 200.VI de la CPE, y también el ejercicio de la facultad otorgada por los preceptos del art. 14 de la LM, relativos a la conformación de la Directiva; en consecuencia, las autoridades recurridas y el Concejo Municipal de Pailón actuaron en ejercicio de su jurisdicción y competencias, por lo que la situación demandada no se adecua a los presupuestos jurídicos del art. 31 de la CPE, por tanto el recurso debe ser declarado infundado.