SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2005
Fecha: 28-Abr-2005
a)
a) Al inicio del procedimiento de Verificación, la Gerente Distrital a.i. del SIN, emplazó a la Empresa que representa a la presentación de documentación de la gestión 1999, lo que fue impugnado por memorial de 23 de noviembre de 2004, argumentando prescripción tributaria, pero ello fue rechazado por Auto de 24 del mismo mes y año en aplicación del párrafo tercero de la Disposición Transitoria Primera del DS 27310, Reglamentario de la Ley 2492 o Código Tributario Boliviano, de 4 de agosto de 2003. Relata que el 27 de diciembre de 2004, fue notificado con la Vista de Cargo por la que se establece un cargo por el periodo fiscal mayo 1999, por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y se le concede 30 días para formular y presentar descargos.
a) El Derecho Tributario como rama del Derecho que tiene como objetivo el estudio sistemático de las normas y principios jurídicos que regulan los ingresos tributarios del Estado, se divide en Derecho Tributario Sustantivo o Material y Derecho Tributario Administrativo o Formal. Dentro del primero, se recogen las normas relacionadas con las formas de extinción de la obligación tributaria, entre las que se encuentra la prescripción entendida como el medio de adquirir derechos o liberarse de obligaciones por el transcurso del tiempo, ello implica que, dependiendo de los plazos señalados en la ley, en materia tributaria el sujeto pasivo y/o tercero responsable podrá liberarse de la obligación de dar o de cumplir una vez transcurridos los plazos legales.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- admitió
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “Artículo 52
- Ley 2492, Código Tributario Boliviano, de 2 de agosto de 2003,
- 27310,
- III.3.
- ámbito puramente tributario,
- el régimen de prescripción de la obligación tributaria no puede gozar de idénticas características y alcances al régimen de prescripción de las normas sancionadoras en esta materia
- esta disposición que debe ser entendida a cabalidad dentro del marco de retroactividad que reconoce el art. 33 de la Constitución
- CONSTITUCIONALIDAD