SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2005

Fecha: 28-Abr-2005

e)

e) Finaliza señalando que no existe vulneración a la prelación normativa establecida por el art. 228 de la CPE, por cuanto confunde la reglamentación realizada por el DS 27310 con la aclaración normativa que se incorpora en el último párrafo de su Disposición Transitoria Primera, que garantiza la aplicación objetiva de la nueva ley a hechos generadores acaecidos con posterioridad a su vigencia, que ante todo reflejan el carácter sustantivo de las normas referidas a la prescripción.