Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2005
Fecha: 28-Abr-2005
e)
e) Finaliza señalando que no existe vulneración a la prelación normativa establecida por el art. 228 de la CPE, por cuanto confunde la reglamentación realizada por el DS 27310 con la aclaración normativa que se incorpora en el último párrafo de su Disposición Transitoria Primera, que garantiza la aplicación objetiva de la nueva ley a hechos generadores acaecidos con posterioridad a su vigencia, que ante todo reflejan el carácter sustantivo de las normas referidas a la prescripción.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- admitió
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “Artículo 52
- Ley 2492, Código Tributario Boliviano, de 2 de agosto de 2003,
- 27310,
- III.3.
- ámbito puramente tributario,
- el régimen de prescripción de la obligación tributaria no puede gozar de idénticas características y alcances al régimen de prescripción de las normas sancionadoras en esta materia
- esta disposición que debe ser entendida a cabalidad dentro del marco de retroactividad que reconoce el art. 33 de la Constitución
- CONSTITUCIONALIDAD