SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2005
Fecha: 28-Abr-2005
admitió
Recibido el expediente en 5 de enero de 2005 (fs. 53 vta.), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional emitió el AC 032/2005-CA, de 20 de enero (fs. 54 a 57), por el que revocó la Resolución de 3 de enero de 2005, pronunciada por Virginia Barahona Telchi, Gerente Distrital Santa Cruz a.i. del SIN, y admitió el recurso, disponiendo la notificación de Carlos Mesa Gisbert, Presidente Constitucional de la República y representante del Poder Ejecutivo. El fundamento de la decisión antedicha se basa en que el trámite administrativo de verificación que concluye con la Resolución Determinativa, por sus efectos, se asemeja a un proceso que culmina con sentencia, pues dicha Resolución define la situación jurídica del administrado frente a la Administración Tributaria; y, en el caso, el incidentista solicita se promueva este recurso exponiendo sus argumentos respecto a la duda razonable de la constitucionalidad de la norma impugnada que fija plazos para la prescripción, y que ha de ser aplicada a momento de emitirse la referida Resolución Determinativa.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- admitió
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “Artículo 52
- Ley 2492, Código Tributario Boliviano, de 2 de agosto de 2003,
- 27310,
- III.3.
- ámbito puramente tributario,
- el régimen de prescripción de la obligación tributaria no puede gozar de idénticas características y alcances al régimen de prescripción de las normas sancionadoras en esta materia
- esta disposición que debe ser entendida a cabalidad dentro del marco de retroactividad que reconoce el art. 33 de la Constitución
- CONSTITUCIONALIDAD