SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2005
Fecha: 28-Abr-2005
b)
b) Señala que la Vista de Cargo, conforme lo dispuesto por los arts. 98 y 99 del Código Tributario Boliviano (CTB), sujeta a un periodo de descargos de treinta días, constituye un acto administrativo previo a la emisión de la Resolución Determinativa que a su vez constituye el acto administrativo definitivo por el que la Administración Tributaria concluye el procedimiento de verificación y se abre la vía administrativa o jurisdiccional.
b) El Código Tributario Boliviano dispone que prescribirán en 4 años las acciones de la Administración Tributaria para controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos; determinar la deuda tributaria, imponer sanciones administrativas y ejercer su facultad de ejecución tributaria, a diferencia del Código Tributario anterior, que señalaba un plazo de 5 años de prescripción. Indica que de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 33 y 81 de la CPE, la Ley es obligatoria desde el día de su publicación, sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente y en materia penal cuando beneficie al delincuente, estas disposiciones garantizan la estabilidad, certeza y seguridad jurídica que debe imperar en todo estado de Derecho, por cuanto los actos cumplido durante la vigencia de una norma se rigen por dicha legislación, la misma que sirvió de base y fue tenida en cuenta para planear y realizar dichos actos.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- admitió
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “Artículo 52
- Ley 2492, Código Tributario Boliviano, de 2 de agosto de 2003,
- 27310,
- III.3.
- ámbito puramente tributario,
- el régimen de prescripción de la obligación tributaria no puede gozar de idénticas características y alcances al régimen de prescripción de las normas sancionadoras en esta materia
- esta disposición que debe ser entendida a cabalidad dentro del marco de retroactividad que reconoce el art. 33 de la Constitución
- CONSTITUCIONALIDAD