Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2005
Fecha: 28-Abr-2005
II.1.
II.1. Mediante formulario 7520 y número de notificación 7068040004 de 15 de noviembre de 2004 (fs. 30), la Gerente Distrital Santa Cruz a.i. del SIN, comunicó a PUBLICOMEX S.R.L. que se detectaron diferencias entre la información confrontada por sus proveedores y las notas fiscales declaradas por dicha empresa respecto del IVA del mes de mayo de 1999, otorgándole el plazo de 5 días para apersonarse al SIN y contactarse con el grupo de Verificación Interna para presentar la documentación señalada en el citado formulario.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- admitió
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “Artículo 52
- Ley 2492, Código Tributario Boliviano, de 2 de agosto de 2003,
- 27310,
- III.3.
- ámbito puramente tributario,
- el régimen de prescripción de la obligación tributaria no puede gozar de idénticas características y alcances al régimen de prescripción de las normas sancionadoras en esta materia
- esta disposición que debe ser entendida a cabalidad dentro del marco de retroactividad que reconoce el art. 33 de la Constitución
- CONSTITUCIONALIDAD