Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2005
Fecha: 28-Abr-2005
d)
d) Manifiesta que el caso presente trata de la iniciación de un procedimiento de verificación en 15 de noviembre de 2004, pero que corresponde a hechos generadores de 1999, producidos en vigencia del anterior Código Tributario que fijó en 5 años el término de prescripción que comienza a computarse desde el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el hecho generador, o sea que por obligaciones cuyo hecho generador acaeció en mayo de 1999, comienza a computarse desde el 1 de enero de 2000, de modo que a la fecha en que se notificó con el inicio del procedimiento de verificación, no habían transcurrido los 5 años referidos.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- admitió
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “Artículo 52
- Ley 2492, Código Tributario Boliviano, de 2 de agosto de 2003,
- 27310,
- III.3.
- ámbito puramente tributario,
- el régimen de prescripción de la obligación tributaria no puede gozar de idénticas características y alcances al régimen de prescripción de las normas sancionadoras en esta materia
- esta disposición que debe ser entendida a cabalidad dentro del marco de retroactividad que reconoce el art. 33 de la Constitución
- CONSTITUCIONALIDAD