Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2005
Fecha: 28-Abr-2005
I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
Planteado el recurso, mediante Resolución de 3 de enero de 2005 (fs. 49 a 51), la Gerente Distrital Santa Cruz a.i. del SIN, lo rechazó y dispuso se eleve en consulta al Tribunal Constitucional, con el fundamento que la Resolución Determinativa es un acto administrativo que únicamente tiene carácter consultivo declarativo, de voluntad, conocimiento u opinión, que según el Código Tributario Boliviano no es un acto constitutivo de derecho y obligaciones, no es norma jurídica de alcance general, por lo que en aplicación del art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no es una resolución o disposición objeto de un recurso incidental de inconstitucionalidad.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- admitió
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “Artículo 52
- Ley 2492, Código Tributario Boliviano, de 2 de agosto de 2003,
- 27310,
- III.3.
- ámbito puramente tributario,
- el régimen de prescripción de la obligación tributaria no puede gozar de idénticas características y alcances al régimen de prescripción de las normas sancionadoras en esta materia
- esta disposición que debe ser entendida a cabalidad dentro del marco de retroactividad que reconoce el art. 33 de la Constitución
- CONSTITUCIONALIDAD