Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2005
Fecha: 28-Abr-2005
III.3.
III.3. El impetrante estima que el tercer párrafo de la Disposición Transitoria Primera del DS 27310, vulnera lo dispuesto por los arts. 7 inc. a), 59.1ª, 96.1ª y 228 de la CPE, porque establece que las obligaciones tributarias que hayan emergido de hechos generadores acaecidos antes de la vigencia del nuevo Código Tributario Boliviano, se sujeten a los términos de prescripción establecidos en el antiguo Código, contrariando lo señalado por los arts. 59 y 150 del CTB.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- admitió
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “Artículo 52
- Ley 2492, Código Tributario Boliviano, de 2 de agosto de 2003,
- 27310,
- III.3.
- ámbito puramente tributario,
- el régimen de prescripción de la obligación tributaria no puede gozar de idénticas características y alcances al régimen de prescripción de las normas sancionadoras en esta materia
- esta disposición que debe ser entendida a cabalidad dentro del marco de retroactividad que reconoce el art. 33 de la Constitución
- CONSTITUCIONALIDAD