SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2005-R

Fecha: 01-Abr-2005

a)

Con la réplica manifestó que: a) en su recurso se menciona un memorando de 28 de julio de 2004, pero el año está equivocado, pues corresponde a 2003; b) la Línea de microbuses 59 y 68 es una ramificación del ente matriz del Sindicato, por lo que la admisión o rechazo de los socios es atribución exclusiva del Sindicato y no de las líneas que sólo tienen competencias administrativas.

Los demandados mediante su abogado y en el memorial cursante a fs. 41 informaron lo siguiente: a) el Presidente de la Línea de Transporte 59 y 68 no conoce a la actora, ella no forma parte de esa asociación; b) en julio de 2004 la Jueza Tercera de Partido de Familia hizo llegar una orden de desgravamen de la unidad de transporte 92 dentro de un proceso de divorcio, y al no existir ningún gravamen, la asociación informó a dicha Jueza que la solicitante y el sujeto procesal Simón Ajata Huanca no eran socios de la referida Línea, empero al haber surgido la recurrente Dalma Nerea Ajata Rios, que tenía algún vínculo jurídico con las partes del mencionado proceso, entregaron por secretaría la documentación que les franqueó el Juzgado Tercero de Partido de Familia; c) el interno 92 de la Línea 68 y 59 fue otorgado como segunda unidad, por lo tanto no correspondía realizar ninguna transferencia del mismo, hasta el plazo de dos años, en el presente caso, Simón Ajata Huanca transfirió el interno 92 sin estar facultado para ello, pues debió esperar dos años; d) el Sindicato fue sorprendido en su buena fe por la actora y por ello se la inscribió cuando no era lo correcto.