SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2005-R
Fecha: 01-Abr-2005
procedente
La Resolución de 16 de septiembre de 2004, cursante de fs. 39 a 40, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso, disponiendo que los demandados admitan el ingreso de la unidad de transporte de la recurrente, sin multa ni responsabilidad civil ni penal, con el fundamento de que no obstante que la actora es socia del Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” y que cumplió con los requisitos para operar su unidad de transporte 92, los recurridos le pusieron una serie de dificultades para que ingrese dicha unidad a la Línea de Transporte de microbuses 68 y 59 vulnerando su derecho al trabajo e incurriendo en ilegalidad y omisión indebidas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad -“persona(s)” o “particular(es)” en la especie-
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo del caso examinado