Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2005-R
Fecha: 01-Abr-2005
i)
Con la dúplica señalaron que: i) Simón Ajata Huanca no es socio del Sindicato desde el 15 de julio de 2002, cual acredita la correspondiente acta de asamblea de socios adjunta; ii) él jamás fue socio de la Línea 59 y 68 porque no tenía motorizado, de manera que no pudo haber vendido su herramienta de transporte. Solicitaron se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad -“persona(s)” o “particular(es)” en la especie-
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo del caso examinado