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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2005-R

    Fecha: 01-Abr-2005

    i)

    Con la dúplica señalaron que: i) Simón Ajata Huanca no es socio del Sindicato desde el 15 de julio de 2002, cual acredita la correspondiente acta de asamblea de socios adjunta; ii) él jamás fue socio de la Línea 59 y 68 porque no tenía motorizado, de manera que no pudo haber vendido su herramienta de transporte. Solicitaron se declare improcedente el recurso.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3.  Personas recurridas y petitorio
    • a)
    • i)
    • procedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad -“persona(s)” o “particular(es)” en la especie-
    • no pudiendo ingresarse al examen del fondo del caso examinado

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