Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2005-R
Fecha: 01-Abr-2005
II.6.
II.6. A través del memorial presentado ante el Juez de Partido Tercero de Familia el 30 de julio de 2004 (fs. 30), el co demandado Presidente de la Línea de Microbuses 68-59 y otro informaron que: a) no existía ninguna anotación preventiva de Línea alguna de sus asociados, b) Simón Ajata Huanca no era socio de la Línea que presiden desde el 15 de julio de 2002, c) el interno 92 nunca perteneció a Simón Ajata Huanca, a quien se excluyó definitivamente de la Asociación por determinación de la Asamblea General de Socios de 18 de agosto de 2003, debido a su situación irregular.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad -“persona(s)” o “particular(es)” en la especie-
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo del caso examinado