SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2005-R
Fecha: 01-Abr-2005
no pudiendo ingresarse al examen del fondo del caso examinado
En la presente problemática, y considerando los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia de forma incontrastable que la recurrente no formuló reclamo alguno ante los propios recurridos, no insistió con su pedido de inscripción de su unidad de transporte y no agotó las instancias superiores acudiendo ante el Secretario de Conflictos y en su caso ante la Asamblea ordinaria y/o extraordinaria que constituye la máxima autoridad del Sindicato, conforme lo señalan los arts. 22 y 13 del Estatuto y 14 del Reglamento del Sindicato de Transportistas “Santa Cruz”, a las que podía haber acudido para efectivizar su solicitud de inscripción, por lo que se verifica que no concluyó las vías legales de reclamo, como tampoco las vías judiciales pertinentes, correspondiendo aplicar el principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional, que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios y extraordinarios a los cuáles las partes pueden acudir para hacer prevalecer sus derechos, razón por la que este recurso es improcedente, no pudiendo ingresarse al examen del fondo del caso examinado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad -“persona(s)” o “particular(es)” en la especie-
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo del caso examinado