Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2005-R
Fecha: 01-Abr-2005
II.2.
II.2. Mediante memorando de inscripción de 28 de julio de 2003 (fs. 4), el hoy co-recurrido Secretario General del Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” y otro comunicaron al Presidente de la Línea de Transporte 68 que la recurrente estaba habilitada para trabajar con la unidad 92 al haber cumplido con los requisitos exigidos por el Sindicato en el trámite de inscripción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad -“persona(s)” o “particular(es)” en la especie-
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo del caso examinado