SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2005-R

Fecha: 01-Abr-2005

II.7.

II.7. El art. 22 inc. a) del Estatuto del Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” (fs. 49, pág. 9) establece que los Secretarios de Conflictos tienen como atribución: “Tener conocimiento de toda divergencia interna de los asociados, o de éstos y las autoridades emergente de su condición de transportistas.” A su vez el art. 13 del mismo cuerpo normativo (fs 49, pág. 6) señala que: “Las Asambleas son la máxima autoridad del Sindicato, quedando el Directorio en pleno y los socios obligados a cumplir sus decisiones”. Tal situación se ratifica por el art. 14 y siguientes del Reglamento de dicho Sindicato (fs. 49, págs. 17 y 18) con la aclaración de que las asambleas ordinarias se realizarán los fines o inicios de mes, y las extraordinarias cuando así lo vea conveniente y necesario el Directorio.