SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2005-R
Fecha: 01-Abr-2005
II.7.
II.7. El art. 22 inc. a) del Estatuto del Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” (fs. 49, pág. 9) establece que los Secretarios de Conflictos tienen como atribución: “Tener conocimiento de toda divergencia interna de los asociados, o de éstos y las autoridades emergente de su condición de transportistas.” A su vez el art. 13 del mismo cuerpo normativo (fs 49, pág. 6) señala que: “Las Asambleas son la máxima autoridad del Sindicato, quedando el Directorio en pleno y los socios obligados a cumplir sus decisiones”. Tal situación se ratifica por el art. 14 y siguientes del Reglamento de dicho Sindicato (fs. 49, págs. 17 y 18) con la aclaración de que las asambleas ordinarias se realizarán los fines o inicios de mes, y las extraordinarias cuando así lo vea conveniente y necesario el Directorio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad -“persona(s)” o “particular(es)” en la especie-
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo del caso examinado