SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2005-R
Fecha: 01-Abr-2005
III.3.
III.3. En ese orden, y no obstante que en el presente caso los recurridos no constituyen autoridades propiamente dichas, al no estar investidos de poder público alguno, cabe aplicar extensivamente el entendimiento jurisprudencial de este Tribunal realizado en las SSCC 1337/2003-R, 0400/2004-R, que han sido reiteradas en sus fundamentos por otras (como la SC 1461/2004-R), interpretando los alcances de las normas fundamentales previstas por el art. 19.IV de la CPE como también las previstas por el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) con relación a lo dispuesto por el art. 96 de la LTC, ha establecido entre otras sub-reglas, la improcedencia del amparo en aplicación del principio de subsidiariedad, la siguiente: “1) cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno (...)”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad -“persona(s)” o “particular(es)” en la especie-
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo del caso examinado