SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2005-R

Fecha: 04-Abr-2005

25 de febrero de 2005

La representada del recurrente, el 21 de febrero de 2005 cumplió las medidas impuestas e impetró mandamiento de libertad, empero el mismo día, el Ministerio Público sin esperar la Resolución de apelación, paralelamente pidió al Tribunal de la causa, revocatoria de dichas medidas sustitutivas, sin observar lo previsto por el art. 251 del CPP y la jurisprudencia constitucional. A objeto de considerar ambos petitorios, las autoridades recurridas señalaron audiencia para el 25 de febrero de 2005 a horas 10:00 a.m., en lugar de librar el mandamiento de libertad extrañado y remitir actuados a la Sala Penal respectiva, puesto que de conformidad a lo establecido por el art. 247 del CPP la revocatoria únicamente procede cuando el imputado estando en libertad incumple las medidas sustitutivas impuestas, es decir no debió admitirse la solicitud de revocatoria.