SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
25 de febrero de 2005
La representada del recurrente, el 21 de febrero de 2005 cumplió las medidas impuestas e impetró mandamiento de libertad, empero el mismo día, el Ministerio Público sin esperar la Resolución de apelación, paralelamente pidió al Tribunal de la causa, revocatoria de dichas medidas sustitutivas, sin observar lo previsto por el art. 251 del CPP y la jurisprudencia constitucional. A objeto de considerar ambos petitorios, las autoridades recurridas señalaron audiencia para el 25 de febrero de 2005 a horas 10:00 a.m., en lugar de librar el mandamiento de libertad extrañado y remitir actuados a la Sala Penal respectiva, puesto que de conformidad a lo establecido por el art. 247 del CPP la revocatoria únicamente procede cuando el imputado estando en libertad incumple las medidas sustitutivas impuestas, es decir no debió admitirse la solicitud de revocatoria.
- recurso de hábeas corpus
- fs. 4 a 5 vta.
- 25 de febrero de 2005
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- fs. 18 a 19
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad física tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva a través del hábeas corpus
- eficaces y oportunos
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en
- de apelación
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado
- III.3.
- revocaron
- a través del recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP, contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen alguna medida cautelar, por ser este un medio eficaz e idóneo para impugnar las medidas cautelares que lesionen la libertad individual; no siendo posible acudir directamente al recurso de hábeas corpus cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos para el restablecimiento del referido derecho, con el advertido de que dicha garantía constitucional,