SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
a través del recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP, contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen alguna medida cautelar, por ser este un medio eficaz e idóneo para impugnar las medidas cautelares que lesionen la libertad individual; no siendo posible acudir directamente al recurso de hábeas corpus cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos para el restablecimiento del referido derecho, con el advertido de que dicha garantía constitucional,
Al respecto, es necesario dejar establecido, que si la representada del recurrente consideró que la decisión de revocar las medidas sustitutivas y no expedir el mandamiento de libertad en su favor era ilegal y por lo mismo, atentatorio a su derecho a la libertad física, debió haber formulado su reclamo ante la jurisdicción ordinaria penal a través del recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP, contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen alguna medida cautelar, por ser este un medio eficaz e idóneo para impugnar las medidas cautelares que lesionen la libertad individual; no siendo posible acudir directamente al recurso de hábeas corpus cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos para el restablecimiento del referido derecho, con el advertido de que dicha garantía constitucional, podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas; extremo que no aconteció, por lo que, siguiendo la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, no corresponde brindar la tutela demandada.
Finalmente, en cuanto a la denuncia formulada en el recurso en sentido de que el representante del Ministerio Publico, solicitó la revocatoria de la Resolución que aplicó medias sustitutivas, no obstante haber formulado recurso de apelación contra la misma; es preciso señalar, que la representada del recurrente no cumplió con su deber de acreditar dicho extremo; toda vez que al margen de dicha afirmación, no existe ningún otro elemento de convicción que permita establecer la veracidad de la denuncia, por lo que no corresponde su consideración. Así ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al señalar que: “Si bien es cierto que el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión “ SC 1966/2004-R, de 17 de diciembre, entre otras.
- recurso de hábeas corpus
- fs. 4 a 5 vta.
- 25 de febrero de 2005
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- fs. 18 a 19
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad física tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva a través del hábeas corpus
- eficaces y oportunos
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en
- de apelación
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado
- III.3.
- revocaron
- a través del recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP, contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen alguna medida cautelar, por ser este un medio eficaz e idóneo para impugnar las medidas cautelares que lesionen la libertad individual; no siendo posible acudir directamente al recurso de hábeas corpus cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos para el restablecimiento del referido derecho, con el advertido de que dicha garantía constitucional,