SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
revocaron
Del informe prestado por las autoridades recurridas, se establece que el representante del Ministerio Público, el 19 de febrero de 2005, por memorial remitido vía fax, solicitó la revocatoria de la Resolución que concedió la cesación de la detención preventiva e impuso las medidas sustitutivas, con el argumento de que toda la documentación presentada por el abogado de la imputada -hoy recurrente- era falsa y con suplantación de persona; que el 21 del mismo mes, la imputada expresando haber cumplido con las medidas impuestas, pidió se libre mandamiento de libertad; en cuyo mérito, las autoridades recurridas a fin de considerar y resolver ambas solicitudes, fijaron audiencia para el 25 de febrero de 2005 (el mismo día de la audiencia de hábeas corpus), en la cual revocaron las medidas sustitutivas, en aplicación de los arts. 13, 171, 247 y 251 del CPP. A juicio de la recurrente, esta determinación ilegal impidió que se expida el respectivo mandamiento de libertad en su favor y que en definitiva constituye la causa de interposición del recurso que se examina.
- recurso de hábeas corpus
- fs. 4 a 5 vta.
- 25 de febrero de 2005
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- fs. 18 a 19
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad física tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva a través del hábeas corpus
- eficaces y oportunos
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en
- de apelación
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado
- III.3.
- revocaron
- a través del recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP, contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen alguna medida cautelar, por ser este un medio eficaz e idóneo para impugnar las medidas cautelares que lesionen la libertad individual; no siendo posible acudir directamente al recurso de hábeas corpus cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos para el restablecimiento del referido derecho, con el advertido de que dicha garantía constitucional,