SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
fs. 4 a 5 vta.
Por memorial presentado el 22 de febrero de 2005, cursante de fs. 4 a 5 vta. de obrados, el recurrente manifiesta que dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público contra Maritza Pérez Pulido, María Elizabeth Pérez Pulido y Ohanill Salomé Cisneros Rojas, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008); su representada Maritza Pérez Pulido, actualmente detenida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), mediante Resolución dictada en audiencia de 17 de febrero de 2005 fue beneficiada con medidas sustitutivas a la detención preventiva, en aplicación al art. 240 del Código de procedimiento penal (CPP) habiéndosele impuesto las medidas de arraigo, presentación semanal ante la Fiscalía de Santa cruz, no comunicación con personas relacionadas a delitos de sustancias controladas, y la fianza real de Bs10.000.-, Resolución que fue apelada por el Ministerio Público el día de la audiencia.
- recurso de hábeas corpus
- fs. 4 a 5 vta.
- 25 de febrero de 2005
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- fs. 18 a 19
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad física tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva a través del hábeas corpus
- eficaces y oportunos
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en
- de apelación
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado
- III.3.
- revocaron
- a través del recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP, contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen alguna medida cautelar, por ser este un medio eficaz e idóneo para impugnar las medidas cautelares que lesionen la libertad individual; no siendo posible acudir directamente al recurso de hábeas corpus cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos para el restablecimiento del referido derecho, con el advertido de que dicha garantía constitucional,