SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone recurso de hábeas corpus alegando que las autoridades judiciales recurridas han vulnerado el derecho a la libertad de su representada, al no haber dispuesto se libre mandamiento de libertad, pese a haber cumplido las medidas sustitutivas impuestas, y no obstante a que el Ministerio Público apeló dicha Resolución, paralelamente solicitó la revocatoria de dichas medidas, que efectivamente fueron revocadas el 25 de febrero de 2005 por las autoridades judiciales recurridas, Resolución que pide sea dejada sin efecto y se disponga su inmediata libertad. En consecuencia, corresponde revisar la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, a objeto de determinar si corresponde otorgar o negar la tutela solicitada, en cabal aplicación del art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- fs. 4 a 5 vta.
- 25 de febrero de 2005
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- fs. 18 a 19
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad física tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva a través del hábeas corpus
- eficaces y oportunos
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en
- de apelación
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado
- III.3.
- revocaron
- a través del recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP, contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen alguna medida cautelar, por ser este un medio eficaz e idóneo para impugnar las medidas cautelares que lesionen la libertad individual; no siendo posible acudir directamente al recurso de hábeas corpus cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos para el restablecimiento del referido derecho, con el advertido de que dicha garantía constitucional,