Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado
De lo expresado, se concluye que el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas” (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- fs. 4 a 5 vta.
- 25 de febrero de 2005
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- fs. 18 a 19
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad física tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva a través del hábeas corpus
- eficaces y oportunos
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en
- de apelación
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado
- III.3.
- revocaron
- a través del recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP, contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen alguna medida cautelar, por ser este un medio eficaz e idóneo para impugnar las medidas cautelares que lesionen la libertad individual; no siendo posible acudir directamente al recurso de hábeas corpus cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos para el restablecimiento del referido derecho, con el advertido de que dicha garantía constitucional,