SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
III.3.
III.3. La jurisprudencia glosada, como precedente obligatorio, es de aplicación al caso concreto, por cuanto se trata de una cuestión con circunstancias fácticas y jurídicas similares en el ordenamiento jurídico penal, en torno a la adopción e impugnación de las medidas cautelares (sustitutivas en este caso). Puesto que se constata, que dentro del proceso penal que por supuestos delitos inmersos en la L1008 sigue el Ministerio Público contra Maritza Pérez Pulido y otras -causa que se encuentra en la fase de preparación del juicio oral y público-, las autoridades recurridas en atención a la prueba aportada sobre el supuesto embarazo de la nombrada imputada, mediante Resolución pronunciada en audiencia de 17 de febrero de 2005, determinaron la cesación de la detención preventiva en su favor, bajo imposición de medidas sustitutivas, en aplicación de lo previsto por los arts. 232 y 240 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- fs. 4 a 5 vta.
- 25 de febrero de 2005
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- fs. 18 a 19
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad física tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva a través del hábeas corpus
- eficaces y oportunos
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en
- de apelación
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado
- III.3.
- revocaron
- a través del recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP, contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen alguna medida cautelar, por ser este un medio eficaz e idóneo para impugnar las medidas cautelares que lesionen la libertad individual; no siendo posible acudir directamente al recurso de hábeas corpus cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos para el restablecimiento del referido derecho, con el advertido de que dicha garantía constitucional,